¿Más mercado o más Estado?
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José Miguel Benavente
A propósito de las elecciones presidenciales que vienen, se percibe una creciente tensión entre aquellos que demandan una mayor participación del Estado en la provisión de ciertos bienes y servicios, y otros que abogan que la mejor manera de hacerlo es a través del mercado. Una especie de revival de la pregunta si más mercado o más Estado.
Con mis coautores del libro El Otro Modelo, pensamos que este dilema no tiene mucho sentido. En realidad, lo relevante acerca de quien ofrece el servicio depende del régimen bajo el cual lo hace y no a su propiedad. Así, en el dilema Estado/mercado se alude implícitamente a la naturaleza de la propiedad -pública/privada- más que a la forma de la provisión. En esta distinción se asume que oferentes estatales inherentemente tendrán objetivos más consistentes con el interés general, a diferencia de oferentes privados que buscarán su interés particular.
Lo relevante, sugerimos, tiene que ver con la función y el régimen jurídico bajo el cual se ofrece la prestación. Si la persona que se tiene en frente es un ciudadano con derechos -educación, salud, pensión-, la forma adecuada de provisión es bajo el régimen de lo público. Esto implica, entre otras cosas, que no se puede cobrar por ello al ciudadano ni se le puede discriminar pues es portador de un derecho. Es una función pública. Pero si al frente se tiene a un individuo, consumidor o cliente, donde el bien y servicio no tiene la característica de derecho social, éste puede ser provisto mediante una función privada, bajo el régimen de lo privado. Esto es, ofrecerlo a un precio que busque maximizar los beneficios privados para quien lo ofrece y también maximizar el beneficio (utilidad) de quien lo consume. El precio de intercambio será resultante de lo que se denomina la estructura de ese mercado. En este esquema habrá algunos que no ofrecerán pues el precio es muy bajo y otros que no accederán pues el precio es muy alto.
No obstante lo anterior, pueden existir proveedores privados que funcionen bajo el régimen de lo público. Sería el caso de las universidades del Cruch no estatales durante los sesentas. Pero también existen oferentes públicos que operan bajo el régimen de lo privado, como por ejemplo Codelco.
Una pregunta que sigue es sobre la naturaleza de algunos bienes o servicios y cuándo estos pueden ser considerados como derechos sociales. Hoy se percibe que para muchos chilenos la educación constituye un derecho social aunque pocos dirían lo mismo sobre el consumo de cobre. Su determinación como derechos sociales es contextual a la evolución democrática de los países y las diferentes ideologías imperantes en ellas. Al menos en el Chile de hoy, no es fácil determinar con claridad la existencia de tales derechos, a diferencia de lo que ocurre en los países desarrollados.
Lo relevante, en consecuencia, no tiene que ver con la naturaleza de la propiedad de quien ofrece la prestación, sino con la función que tiene y bajo el régimen legal bajo el cual opera.
Así las cosas, la pregunta acerca de más Estado o más mercado más bien debería ser sobre más funciones públicas o más funciones privadas.